Técnicas de reproducción asistida: una decisión judicial ordenó garantizar los datos de donantes

La jueza Marra Gimenez instó al Poder Ejecutivo a cumpla con los servicios de certificación y registración para las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistidas

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, Macarena Marra Gimenez, en el marco de un amparo colectivoordenó  al Ministerio de Salud que cumpla con el servicio de certificación y registro, tendiente a tornar operativos los derechos de las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida. Además, indicó para el caso concreto que debe resguardarse en debida forma la información médica e identificatoria de la persona donante que intervino en el tratamiento de reproducción asistida, más allá de los plazos previstos en la Ley 26.529. 

Los progenitores, en su propio derecho y en representación de su hija, iniciaron una accion de amparo con el fin de que se ordene al Ministerio de Salud a crear un Registro Único de Donantes de Gametos y Embriones y a PROCREARTE (Red de Medicina Reproductiva y Molecular) el resguardo de la información médica e identificatoria de la donante de óvulos que haya intervenido en el procedimiento médico realizado en su Centro. Sumado a ello, solicitaron que se proporcione al Juzgado los datos médicos de la donante y copias certificadas de los consentimientos informados oportunamente suscriptos, todo ello resguardo del derecho a la identidad, a la verdad, a la información y a la salud de su hija menor de edad. 

La jueza destacó la normativa que rige la cuestión. Así, recordó que la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida crea, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, un Regístro Único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, quedando incluidos los establecimientos médicos donde funciones bancos receptores de gametos y/o embriones.

Por su parte, mediante la Resolución 2190/2016 del Ministerio de Salud se creó el «Programa Nacional de Reproducción Medicamente Asistida», entre cuyos objetivos se encuentra el de «proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos reconocidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, concordantes y modificatorias, a las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida».

En lo que hace a la reserva de los datos de los donantes, repasa la normativa incluída en el Código Civil y Comercial de la Nación, en el que, según se sostiene, «si bien establece la regla del anonimato, prevé supuestos de apertura o flexibilización, ocupándose en los artículos citados de las circunstancias en que las personas nacidas por TRHA pueden acceder a la información relativa a los donantes a fin de satisfacer el derecho a la identidad biológica, por razones de salud y aún la identidad del donante bajo orden judicial por razones debidamente fundadas».

En en análisis del caso, Marra Giménez consideró que existen en la actualidad cuestiones centrales pendientes de determinación, respecto del derecho al acceso a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida y que ello ha provocado el inicio de varias demandas. Explicó que «el código se ocupa, por un lado, a través del anonimato, de garantizar la existencia de donantes y por el otro, al prever las condiciones legales de su levantamiento, del derecho de las personas nacidas por TRHA a conocer su origen genético por razones de salud».

Sin embargo, sostuvo que, para hacer efectivo este derecho a conocer sus orígenes, «resulta indispensable que la información sobre el donante (ya sea la no identificatoria -de genética o salud- o la identificatoria -nombre, apellido y datos identificatorios-) se encuentre disponible directamente en el centro de salud, banco de donantes o bien en algún registro público administrativo».

La jueza interpretó que, si bien se ha dictado la Resolución N° 1305/2015 mediante la cual se aprueban las «Normas de Habilitación y Fiscalización de Establecimientos de Reproducción Médicamente Asistida», de dicha regulación sólo se desprende la obligación de los laboratorios de llevar un «registro completo» de cada ciclo de FIV /ICSI de los pacientes. No obstante, se prevé, a su vez, que la información en cuestión estará sujeta a los alcances de lo establecido por el art. 18 de la ley 26.529 y su decreto reglamentario. En ese orden de ideas, concluyó que «no existiría impedimento legal alguno para que los centros de salud eliminen dicha información a partir de los 10 años desde la última actuación y bajo las modalidades allí previstas; lo cual no resulta compatible con el derecho de las personas nacidas por TRHA aquí involucrado».

En esa hermenéutica, la magistrada advirtió que la ausencia de regulación específica que determine la obligatoriedad -sin límite de tiempo o con la limitaciones adecuadas- de resguardar la información relativa a los donantes de gametos, así como la falta de un registro público que unifique dicha información para que no quede al arbitrio de los distintos centros de salud o bancos de donantes, implica un riesgo inminente de que se pierdan los datos.

Por ello, eligió hacer parcialmente lugar a la demanda. En primer orden, reflexionó que «lo relativo a la creación de un registro formal de carácter general que almacene dicha información constituye un asunto que es de resorte primario de la legislación». En consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud a que cumpla con el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos de las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2190/2016, tal como se prevé en uno de los objetivos del Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida.

A su vez, para el caso particular, instó a PROCREARTE- Red de Medicina Reproductiva y Molecular a que resguarde en debida forma la información de la persona donante que intervino en el tratamiento de reproducción asistida de los actores, más allá de los plazos previstos en la Ley 26.529. En el mismo sentido, ordenó al Estado Nacional a que verifique y controle el efectivo cumplimiento por parte de la institución del cometido indicado.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12,
Voces: información médica, donante, tratamiento, reproducción asistida, amparo,

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