Tasa adeudada no detiene el juicio

Para la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, las resoluciones que ordenan el pago de la tasa de justicia no impiden la normal prosecución del trámite del juicio. La decisión se enmarcó en un planteo de caducidad de instancia ante la Alzada.

En la causa «Telefónica Móviles Argentina S.A. c/DNCI s/Defensa del consumidor – Ley 24240 – Art. 45», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó quelas resoluciones que ordenan el pago de la tasa de justicia, al igual que sus apercibimientos, no impiden la normal prosecución del trámite del juicio. De esa forma, rechazó un planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada.

La causa se inició cuando se intimó a la parte actora para que en el plazo de cinco días ingrese la suma equivalente al 1,5% del monto debatido en concepto de tasa de justicia, con más el 50% de dicho monto a título de multa por retardo y esta, sin consentir actividad procesal alguna, acusó la caducidad de instancia. 

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Los magistrados destacaron que corresponde señalar que el artículo 11 de la Ley Nº 23.898 establece que «las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, personal o por cédula, ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio».

El Tribunal, integrado por Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani remarcó que «la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable».

Al respecto, «el artículo 310 del CPCCN, en lo que aquí interesa, establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) de seis meses, en primera o única instancia», recordaron los jueces.

Los magistrados destacaron que que el artículo 11 de la Ley Nº 23.898 establece que «las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, personal o por cédula, ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio».

Por lo tanto, «ya habiéndose expedido el Fiscal General sobre la admisibilidad del recurso, se encuentra pendiente ordenar que los autos pasen a resolver, por lo que puede concluirse que existía una actividad a cargo del Tribunal que no recaía sobre las partes», concluyó el fallo.

Fuente: diario judicial

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: deuda de tasa de justicia, caducidad de instancia, prosecución del juicio

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