La jueza de primera instancia civil de Personas y Familia de Segunda Nominación, Carmen Juliá otorgó la guarda judicial de un niño que estaba alojado en un hogar de la ciudad de Tartagal a sus tíos maternos, residentes en Salvador Mazza, priorizando el derecho a la vida familiar.
El niño E.J.S. ingresó al Hogar Padre Gualterio Ansaldi de la ciudad de Tartagal por el riesgo de vulnerabilidad en el que se encontraba y el año pasado se autorizó la externación del niño con el matrimonio constituido por sus tíos maternos.
En aquella ocasión y a fin de garantizar al niño permanecer dentro de su grupo familiar, y reestablecer su derecho a crecer y desarrollarse en un proyecto de vida familiar se fijó audiencia con los tíos y se requirieron los informes respectivos.
En febrero pasado, el matrimonio solicitó la guarda del niño, disponiéndose que previamente se escucharía en audiencia a la madre del menor.
La madre, en audiencia, manifestó su conformidad tanto respecto del egreso del menor de la institución como el otorgamiento de la guarda a sus tíos.
La jueza citó el contexto de excepcionalidad y urgencia a la hora de resolver.
La Secretaría de Niñez y Familia dictó en este marco las resoluciones Administrativas 93 y 385/19. La primera fue una medida excepcional que dispuso resguardar la salud psicofísica del niño que se encontraba en situación de riesgo y vulnerabilidad por el comportamiento y adicción de la madre. Y la segunda autorizó la externación del niño bajo el cuidado de sus tíos.
“El derecho a la vida familiar tiene hoy pleno reconocimiento en el ámbito internacional, regional y nacional; se aprecia no sólo como una obligación pasiva, de no intromisión o respeto por parte del Estado, sino como una obligación positiva, es decir, un deber de favorecer, incentivar y fortalecer los vínculos familiares”, puntualizó la jueza.
Y consideró la guarda judicial del niño como “la solución mas adecuada” permitiendo que el niño permanezca “en el grupo familiar ampliado, donde se encuentra integrado su hermano, y de esta forma podrá contar con un proyecto de vida familiar, hasta que su progenitora pueda asumir responsablemente su rol materno.”
La pareja compuesta por los tíos maternos podrá, además, comenzar con los trámites necesarios para obtener la cobertura médico asistencia y demás beneficios que por ley corresponden para el niño.
Fuente: Justicia Salta