El juez Walter Lara Correa consideró que es la ANSES y no el Ministerio de Desarrollo Social la encargada de informar los datos personales de los beneficiarios. Sin embargo, aclaró que ello no implica que esa información pueda estar exceptuada de su divulgación por contener datos personales o sensibles.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°10, Walter Lara Correa, dispuso el rechazo de una acción de amparo interpuesta con el objetivo de que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación informara la nómina de personas beneficiarias de la Tarjeta Alimentar. Según detalla en la decisión, el magistrado consideró que se trata de datos personales que se encuentran en la órbita de la ANSES, los cuales el Ministerio de Desarrollo no puede dar a conocer.
La acción se inició luego de que una persona reclamara al Ministerio de Desarrollo Social se le informe “nombres y apellidos completos, DNI, fecha de alta de la tarjeta, fecha de finalización (en caso de que aplique), monto mensual recibido desde su inicio y total por persona”, además de un informe estadístico total de la cantidad de tarjetas entregadas.
Posteriormente, el Ministerio de Desarrollo Social se presentó e informó que había dado contestación a todos los puntos solicitados, pero sin indicar los datos personales de las personas beneficiarias en virtud de un acuerdo de confidencialidad suscripto con la ANSES.
Al iniciar su análisis, el magistrado entendió que no era aplicable al caso los estándares del fallo “CIPPEC” de la Corte Suprema del año 2014 -donde se confirmó la decisión que hacía lugar al amparo para que el Estado Nacional diera a conocer en detalle la ayuda social a personas físicas y jurídicas, padrones y transferencias realizadas-, en virtud de las nuevas previsiones dadas por la ley 27.275.
Seguidamente, destacó que el denominado “Plan Nacional Argentina contra el Hambre” fue creado producto de la prórroga de la Emergencia Alimentaria Nacional dictada por el Decreto N°108/02, con el objetivo general de “garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social”.
Así destaca que en los lineamientos de la reglamentación del Plan para otorgar el beneficio, se contempla como prioritarios a aquellos hogares con niños y niñas entre 0 y 6 años, mujeres embarazadas y madres y padres con hijos con discapacidad, que cobren la AUH, la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social y/o la Asignación por Hijo con Discapacidad.
A partir de ello, fue que el Ministerio de Desarrollo Social suscribió un convenio con la ANSES para la transferencia de datos de estos hogares con prioridad, con un acuerdo de confidencialidad de la información transferida.
Ahora bien, el magistrado consideró en este punto que la respuesta del Ministerio de Desarrollo Social encuadra dentro de la excepción de proveer información cuando ésta “comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial” (artículo 8, inciso d), de la Ley Nº 27.275).
En ese sentido, recalcó que la ANSES cumple el carácter de un tercero en el marco del pedido realizado, quien además “no fue traído a juicio y, que tampoco fue cuestionado el instrumento que dio origen al fundamento en que sustenta la negativa a la administración”.
Por otra parte, el juez señaló que el Ministerio de Desarrollo Social debió remitir ese pedido de información a la ANSES para que informara en su carácter de organismo a cuyo cargo se encontraba la información requerida. Sin embargo, como ello no fue requerido por quien inició el pedido, el magistrado entendió que no correspondía pronunciarse al respecto.
Con relación a ello, Lara Correa explicó que el rechazo de la acción y la decisión de que eso corresponda ser informado por la ANSES no implica aseverar que los datos solicitados no puedan encontrarse protegidos por contener información personal o sensible exceptuada de su divulgación pública.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°10
Voces: tarjeta alimentar, nómina de beneficiarios, acción de amparo