El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió confirmar la sentencia de la Jueza Letrada en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 4º Turno, Dra. María Helena Mainard, por la que se ordenó liberar a un ciudadano turco sometido a proceso para determinar la pertinencia de la extradición solicitada desde su país de origen.
El requerido fue detenido en Uruguay el día 22 de marzo del corriente año. Tratándose de una extradición no convencional, se aplican las normas del Código del Proceso Penal. El art. 339.3 del mencionado cuerpo normativo establece que la persona requerida no podrá estar privada de libertad por un término superior a los 120 días, sin perjuicio de otras medidas cautelares. Habiéndose cumplido dicho término de privación de libertad el día 20 de julio del corriente año, la jueza Mainard dispuso el ceseo del arresto administrativo, imponiendo la condición de fijar domicilio que no podrá modificar sin conocimiento de la Justicia, así como la obligación de concurrir una vez por semana a la seccional policial de su domicilio y la prohibición de salir del país. El abogado representante del Estado de Turquía interpuso los recursos de reposición y apelación contra la decisión de la jueza Mainard, quien mantuvo la misma y remitió el expediente al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, integrado por los jueces Dr. Alberto Reyes, Dra. Graciela Gatti y Dr. Sergio Torres. Haciendo propios los argumentos elaborados por la jueza Mainard para rechazar el recurso de reposición, el Tribunal entendió que cualquiera de las medidas cautelares propuestas por el representante del Estado de Turquía “…implicaría una prolongación de la sujeción física, la que no es querida por el legislador. En efecto, el dispositivo electrónico implica que el sujeto debe mantenerse dentro de su domicilio y le permite moverse solo dentro de dicho espacio; en cuanto a las otras dos medidas solicitadas, también implican un confinamiento con limitación o privación de libertad ambulatoria. Es por ello que al disponerse el cese de privación de libertad, la Sede le impuso al requerido medidas cautelares que no implicaran confinamiento, pero que aseguraran que el mismo permanezca en el país a la espera de las resultancias del proceso de extradición. En relación al cierre de fronteras sugerido por la defensa…ya le fue impuesto en la recurrida, al establecerse la prohibición de salir del país…que fue comunicada…”.
Fuente: Poder Judicial Uruguay