Rechazan un pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal. Habían pasado dos años entre el veredicto y la notificación del rechazo de los recursos ante la Corte Suprema.
La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes rechazó un pedido de sobreseimiento por prescripción formulado por una persona condenada a cinco meses de prisión condicional por los delitos de daño y usurpación, en grado de tentativa. Si bien la condena había sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la defensa planteó la extinción de la acción penal porque habían pasado más de dos años entre la lectura del veredicto y la notificación del rechazo de los recursos de casación y extraordinario por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
La defensa puntualizó que el “dictado de la sentencia condenatoria” constituye la última causal de interrupción de la acción penal prevista por el artículo 67, sexto párrafo, inciso “e”, del Código Penal. Además, indicó que, en esta causa, el veredicto se leyó el 26 de septiembre de 2017; mientras que el rechazo de los recursos ante la CSJN fue notificado 8 de octubre de 2019; es decir, cuando ya se había cumplido el plazo de dos años establecido para la extinción de la acción penal.
No obstante, el tribunal afirmó que si bien el veredicto forma parte de la sentencia “nadie puede discutir que (…) también los fundamentos son parte de ella”. En este sentido, explicó que es a partir de la lectura de los fundamentos que “nacen otros efectos, que se concretan en garantías para las partes en orden a su recurribilidad o, en su defecto, su ejecución”.
“La correcta interpretación de la norma legal conduce a entender que tanto el veredicto como la lectura integral de los fundamentos de la sentencia tienen efectos interruptivos”, aseguró, en su voto, el camarista Horacio Ruiz.
Asimismo, el tribunal remarcó que la parte dispositiva leída luego de la conclusión del debate resulta insanablemente nula si no va a acompañada de la lectura integral, con todos sus fundamentos.
En tal sentido, la resolución expresa que la actividad estatal entre el veredicto y la sentencia propiamente dicha se mantiene más viva que nunca, puesto que “la función del juzgador cobra toda su dimensión en pos de alcanzar la concreta construcción de la decisión final, adelantada con el veredicto”.
“En definitiva, conformando ambos actos (parte dispositiva y fundamentos) una unidad inescindible expresiva de la voluntad persecutoria de estado en su máximo esplendor, no cabe privar a ninguno de ellos de virtualidad interruptiva de la prescripción”, concluyó el camarista Ruiz.
Causa: “Carrizo Aguilera, Mabel Nancy – Daño – Usurpación tentativa”.
Fecha: 22 de julio de 2020.
Resolución: Auto 43.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes
Voces: prescripción, lectura diferida de la sentencia, interrupción
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Interrupción. Causales: sentencia condenatoria “no firme” (art. 67, párr. 4º, ap. “e”, CP). Noción. Tribunal encargado de resolver el planteo. RECURSOS. Efecto suspensivo (art. 453, CPP): noción. Aptitud interruptiva de una resolución no firme.