La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la validez del decreto 315/07, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional anuló la privatización de la empresa estatal Talleres Navales Dársena Norte SACI (Tandanor).
La norma revocó, por razones de ilegitimidad, los actos administrativos que dieron lugar a la enajenación del 90 por ciento del paquete accionario de la firma, en 1991, por la suma de US$59.760.000, en favor de un consorcio privado, cuyos integrantes habían constituido la firma Inversora Dársena Norte SA (Insarasa). Se fundó en la existencia de diversos vicios que afectaron la contratación y que resultaron conocidos por los beneficiarios; entre ellos, la alteración en favor de Indarasa del precio y de las condiciones de pago previstas al llevarse a cabo la licitación, incluidas en la oferta realizada por el propio consorcio. Para el Ejecutivo, esas irregularidades merecían la sanción de nulidad prevista en el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. No obstante, el síndico de la quiebra de Indarasa planteó la inconstitucionalidad del decreto por considerar que, al dejar sin efecto actos anteriores con efectos respecto de terceros, la extinción debió haber sido resuelta por la Justicia. El a quo sostuvo que la norma era constitucional, pero la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al planteo, al estimar que el ejercicio de la facultad otorgada a la Administración por la ley 19549 de revocar por ilegitimidad sus propios actos en casos en que los interesados conocieran el vicio, no podía ejercerse en perjuicio de terceros. Ese fallo dio lugar a la presentación de recursos ordinarios por parte del Estado Nacional y de Tandanor, que fueron concedidos.
A su vez, la fiscal General ante la Cámara y el Estado nacional plantearon recursos extraordinarios, que sólo fueron otorgados en lo que respecta a la cuestión federal invocada. Por esa razón, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso queja por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Posteriormente, el Estado también denunció la prejudicialidad respecto de la causa penal “Boffil, Alejandro y otros”, radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 5, y solicitó la suspensión del trámite de las actuaciones en virtud de lo dispuesto en artículo 1101 del entonces vigente Código Civil. Ahora, la Corte rechazó el pedido de suspensión formulado por el Estado, declaró procedentes los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos, revocó la sentencia de la alzada y confirmó la de primera instancia, en cuanto había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del decreto 315/07. En cuanto al fondo del asunto, se aclaró que el síndico de la quiebra realizó el planteo de inconstitucionalidad en defensa de los derechos de terceros y no de la fallida. En ese sentido, luego de reseñar lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19549 y la interpretación realizada por su jurisprudencia, la Máxima Instancia concluyó que el único facultado para solicitar la declaración de nulidad de un acto revocatorio es su destinatario. Asimismo, tuvo en cuenta que ni la Cámara ni el síndico de la quiebra de Indarasa negaron que el beneficiario de los actos revocados hubiera conocido el vicio que afectaba la venta de las acciones de Tandanor. Finalmente, señaló que la protección de los derechos de los terceros otorgada por el artículo 18 de la ley 19549 está referida a la revocación de actos regulares y no, como en el caso, de un acto irregular revocado en defensa del interés público.
Fuente: Comercio y Justicia