La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la condición de vendedor remunerado a comisión no exime a la empleadora de la obligación de remunerar el trabajo realizado en exceso de la jornada máxima legal.
En “Mónaco Víctor Hernán c/ Centro Automotores SA s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia que la condenó a abonar las indemnizaciones debidas y derivadas de la autodesvinculación decidida por el trabajador. Respecto de las horas extras en cuestión, las juezas Gabriela Alejandra Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara evaluaron que si bien el actor era vendedor, remunerado exclusivamente a comisiones, cumplía su función dentro del local comercial explotado por la demandada, sin desplazamiento fuera del establecimiento. Al respecto, se afirmó que la accionada no aportó ninguna prueba que apoyaba la postura expresada en el responde. En virtud de ello, el tribunal consideró que el trabajador se hallaba bajo el control horario del empleador, lo cual no podía llevar a descartar la aplicación de las normas sobre jornada, que no puede exceder la legal de 48 horas semanales “al no haberse previsto otra específica”. “La calidad de vendedor remunerado a comisión no resulta suficiente para considerar al trabajador incluido en la excepción –y para eximir al principal de la obligación de remunerar el trabajo realizado en exceso de la jornada máxima legal-cuando el vendedor debe permanecer en el lugar de trabajo y someterse a un estricto control horario por parte del empleador”, se afirmó.
En cuanto a la fecha de ingreso del accionante, si bien los testimonios fueron impugnados por la empleadora, según las magistradas prestaron servicios para la demandada y esa situación, que no fue objetada, constituía un “presupuesto básico fundamental” para el análisis de la declaración. En particular, una declaración fue destacada por los jueces en el sentido de que el testigo formuló sus dichos con la base de haberse desempeñado junto con el actor y, por ende, ser conocedor de la real fecha en que ingresó el accionante a prestar servicios para la firma Centro Automotores. Y con relación a que las declaraciones aludidas provinieron de personas que tienen juicio pendiente, las juezas explicaron que el hecho de que los deponentes hubiesen reconocido tener un juicio pendiente contra la demandada conducía a analizar sus dichos “con mayor estrictez” pero no invalidaba su declaración, sobre todo, teniendo en cuenta que los testigos describieron de forma “objetiva y concordante” con el resto, el momento en que el accionante comenzó a prestar servicios para la empresa, sin incurrir en “contradicciones ni en exageraciones” que pudiesen llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones. Por ello, se confirmó lo resuelto en la instancia de grado. Al respecto, la Sala concluyó que si bien el accionante se encontraba exceptuado del régimen horario general previsto por el convenio colectivo para otras categorías, ello no determinaba que estuviera exceptuado del régimen legal de jornada de trabajo, dado que su categoría laboral –vendedor- no está comprendida ni se encuentra asimilada a las mencionadas en el Art. 11 del Dec. 16115/33 (cobradores o investigadores de cobranzas y corredores –viajantes-) como para que se lo considerara incluido dentro de las excepciones previstas al régimen legal.
Fuente: Comercio y Justicia