JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR EL ACUSADOR. Motivo formal y sustancial. Vulneración de las reglas de la sana crítica racional (art. 413 inc.4º del CPP). Violación del principio de no contradicción. JUICIO POR JURADOS. Reglas de deliberación. VIOLENCIA DE GÉNERO. Noción. Directrices emanadas de documentos internacionales. “Casos sospechosos de violencia familiar”. Amplitud probatoria. HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO (Art. 80 inc. 1º del CP). FEMICIDIO. Homicidio a una mujer perpetrado por un hombre y en que mediare violencia de género (Art. 80 inc. 11 del CP). Incompatibilidad con Circunstancias extraordinarias de atenuación (Art. 80 in fine del CP).
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Séptima Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por Jurados Populares, por Sentencia N° 39 de fecha 22/09/2015, resolvió condenar a la pena de veintisiete años de prisión al imputado de los delitos de coacción (primer hecho, por mayoría); tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (segundo hecho, por unanimidad); desobediencia a la autoridad, violación de domicilio y homicidio calificado mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en concurso real…