Info:
Recuerde que también puede hacer consultas por WHATSAPP a +5493517728472 y por e-mail a informes@actualidadjuridica.com.ar, Servicio al Cliente lo atenderá de lunes a viernes de 09:00 a 19:30 hs. Va ser un placer recibir su consulta.
JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inexistencia. PROFESIONALES DE LA SALUD. BIOQUÍMICA. PRESUNCIÓN del ART. 23, LCT. Precisiones. VOLUNTAD DE LAS PARTES. Buena fe. Relevancia. AUTONOMÍA. Conducta dirigida en esa dirección y mantenida durante dos décadas. SILENCIO. Precisiones.

El nosocomio demandado impugnó la resolución que admitió la existencia de relación de dependencia con la actora, médica bioquímica que se desempeñó en el laboratorio que funciona en la institución. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso y entendió que entre las partes no existió un contrato de trabajo.
Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: bioquímica, relación de dependencia, autonomía, voluntad de partes,

Leer más