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JURISPRUDENCIA – ACCIDENTE DE TRABAJO (art. 6, LRT). HECHO SÚBITO. Definición INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN “EN OCASIÓN”. TELETRABAJO. Necesidad de contar con las herramientas de trabajo pertinentes. Aspectos diferenciales entre el accidente de trabajo y el in itinere.

El trabajador interpuso demanda laboral abreviada en contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, reclamando la prestación dineraria prevista en las leyes n.° 24557 y n.° 26773 por padecer de traumatismo de tobillo izquierdo con fractura distal de peroné, que le genera una incapacidad del 10,85% de la T.O., como también el daño psiquiátrico, todo ello como consecuencia del accidente ocurrido el día 06 de octubre del 2021, mientras se dirigía a comprar pilas para el mouse de su…

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