JURISPRUDENCIA – COMPETENCIA. Reclamo alimentario en contra de un cónsul extranjero. Excepcionalidad de la competencia originaria de la CSJN.
La justicia ordinaria provincial se declaró incompetente para entender en una demanda de alimentos deducida en contra de un cónsul extranjero. Indicó que el caso se encontraba alcanzado por lo establecido por el art. 117 de la Constitución Nacional y, por tanto, resultaba competente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su instancia originaria. Dicha decisión fue confirmada por la cámara, que desestimó la impugnación de la actora.
Fuero: Familia,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces:…