JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. RÉGIMEN DE RETIRO ANTICIPADO VOLUNTARIO (art. 241, LCT). FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES (FADEA). Interpretación de las cláusulas del convenio. PERCEPCIÓN DE UNA COMPENSACIÓN ESPECIAL HASTA LA EDAD JUBILATORIA. Sueldo Anual Complementario. Concepto. RECLAMO POSTERIOR DEL SAC. Improcedencia. Aquiescencia de los trabajadores durante cuatro años. Relevancia. PRINCIPIOS DE IRRENUNCIABILDAD, PROTECTORIO Y ORDEN PÚBLICO LABORAL (arts. 12, 15 y 58 ib.). Ausencia de violación. Inexistencia de denuncia de vicios de la voluntad y del acto jurídico. Efectos.
Un grupo de trabajadores de FADEA que se acogieron a un régimen de retiros voluntarios, mediante el cual continuaron percibiendo una “compensación especial” hasta su edad jubilatoria, reclamaron el pago del sueldo anual complementario supuestamente adeudado, por el período de la prescripción.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 6ª Córdoba,
Voces: extinción de contrato, retiro anticipado, compensación especial, denuncia, convenio,