JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO DISCRIMINATORIO. Inexistencia. ABANDONO (art. 244, LCT). Configuración. ABANDONO RENUNCIA Y ABANDONO INCUMPLIMIENTO. Distinción. CONTROL MÉDICO PATRONAL (art. 210, ib.). JUNTA MÉDICA ANTE EL MTP. Inasistencia de la trabajadora. Consecuencias. INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. SALARIOS POR ENFERMEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Improcedencia. DIFERENCIAS DE HABERES. Requisitos. Improcedencia. MOBBING. TRATO DISCRIMINATORIO. Configuración. MALTRATO PSICOLÓGICO. VIOLENCIA LABORAL Existencia. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. DEBER DE SEGURIDAD, LEY 26485, CONVENIO 190 OIT. Incumplimiento. ACTO ILÍCITO. DAÑO MORAL. Acreditación in re ipsa. REPARACIÓN. Procedencia. CUANTIFICACIÓN. Pautas.
La actora inició demanda en contra de su ex empleadora reclamado las indemnizaciones derivadas del despido dispuesto por la patronal con invocación de una falsa causa –abandono de trabajo–. Consideró que el distracto fue discriminatorio pues la patronal desplegó una serie de conductas hostiles hacia su persona a fin de obligarla a renunciar.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 5ª Córdoba,
Voces: despido discriminatorio extinción contrato de trabajo, maltrato psicológico, daño moral,