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Por no brindar información a un consumidor hipervulnerable la empresa deberá pagar daño material, daño moral y daño punitivo

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa que presta el servicio de televisión satelital a pagarle a un cliente hipervulnerable por el daño material producido la suma abonada por una de las dos cuentas contratadas, debiendo abonar además medio millón de pesos por daño moral y 800 mil pesos por daño punitivo, además de los intereses y costas del proceso.
Fuero: Civil y…

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