JURISPRUDENCIA – CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva de la decisión que resuelve la no admisión de un querellante particular en el proceso. Decisión equiparable a sentencia definitiva por su aptitud para provocar un agravio de insusceptible reparación ulterior. Participación en el proceso en calidad de querellantes.
El Juzgado de Control de Río Segundo revocó el decreto del Fiscal de Instrucción de la causa en el que se había admitido como querellante particular a una asociación intermedia. Contra dicha resolución la apoderada del pretenso querellante particular interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por ser sustancialmente improcedente – planteo fundado en doctrina contraria a otra que se encuentra consolidada por el ad quem-.
Fuero: Penal,
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba,
Voces: casación, querellante, agravio, reparación, denuncias, delito, sentencia,…