La caducidad de la mediación de la ley 26.589 produce como consecuencia la necesidad de volver a celebrarla y no el rechazo de la demanda
En las actuaciones «Z., M. C. y otros c/C., R. A. y otros s/Interrupción de prescripción» la actora apeló la resolución mediante la cual la Jueza de primera instancia rechazó in limine la demanda promovida.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Voces: caducidad de mediación, rechazo de demanda, apelación,