JURISPRUDENCIA – LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL MATRIMONIAL. Nulidad de convenios celebrados por las partes relativos a la forma de liquidación. Vicios de la voluntad: Temor. Violencia ambiental. DAÑO MORAL: Cónyuge e hija víctimas de violencia. Perturbaciones de magnitud en la intimidad o la integridad física o espiritual.
En contra de la resolución de primera instancia que declara la nulidad de los convenios de liquidación de la comunidad patrimonial matrimonial, decreta la división del condominio un inmueble ganancial, atribuyendo las alícuotas a cada condómino, fijando plazos, precios y condiciones de venta, así como disponiendo en subsidio la venta del bien en pública subasta para el caso de no lograrse la venta privada, que asimismo acoge la pretensión indemnizatoria del daño moral que cuantifica en la suma de…