JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA. APELACIÓN ANTE LA JUSTICIA PROVINCIAL. PLAZO (art. 3, ley 10456). CADUCIDAD. INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO. Exceso reglamentario. Violación de derechos y garantías constitucionales.
La parte actora dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Conciliación por la que se dispuso: “…Que, el principio de caducidad previsto en el art. 3° de la ley 10456 está referido exactamente a la interposición de la acción con anterioridad a los cuarenta y cinco días de que la Comisión Médica emitiera su dictamen; es decir que es de índole procesal.