JURISPRUDENCIA – FILIACIÓN ADOPTIVA. Personas mayores de edad. Posesión del estado de hijo/a durante la menor edad. Regularización de situaciones de hecho. Derecho a la vida familiar. Derecho a la identidad. Vínculo socioafectivo.
Un matrimonio dedujo demanda de adopción plena de una joven de veinticinco años de edad a la que le habían dispensado trato de hija durante la mayor parte de su vida. El juez hizo lugar a la demanda incoada.
Tribunal: Juzg. 1ª Nom. Civ., Com. y Flia. Bell Ville
Voces: filiación adoptiva, personas mayores de edad, vínculo socioafectivo