Seguro de Vida
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció que si luego de la denuncia de siniestro ante el empleador, la aseguradora no se pronunció en el plazo legal ni requirió información en el mismo plazo, existió una aceptación tácita del siniestro. Si bien el plazo del art. 56 LS. debe computarse a partir del momento en que la entidad aseguradora cuente con toda la información, tal principio cede cuando el receptor de la denuncia ninguna información ampliatoria requiere,…