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Las presunciones laborales ceden cuando se acredita que el prestador de servicios fue un empresario que cuenta con su propia organización productiva

En las actuaciones «C., H. c/C., M. s/Despido», el actor, vencido en el litigio, afirmó que se desempeñó como vendedor no exclusivo de la demandada, que jugaban en su beneficio las presunciones legales establecidas por los arts. 23 y 57 LCT y que la prueba testimonial resultaba favorable para sus argumentos, por lo cual en su opinión, resultaba inexplicable el rechazo de la demanda interpuesta.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: despido, vendedor no exclusivo, relación interempresaria

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