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CNCCYC: NO ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS FRENTE A QUIEN NO PUEDE REGRESAR AL PAÍS, AÚN CUANDO SE ALEGUEN CUESTIONES DE SALUD.

En primer lugar, la contradicción intrínseca presente en el razonamiento de la resolución dictada por los jueces de la Sala VI de la cámara de apelaciones consiste en afirmar, por un lado, que las disposiciones normativas generales adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el contexto sanitario vigente, resultan legítimas a la luz del derecho a la libertad física o ambulatoria y, sin embargo, son tildadas, a su vez, como carentes de legitimidad frente a ese mismo derecho, debido…

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