JURISPRUDENCIA – CUIDADO PERSONAL. MEDIDAS CAUTELARES. Prohibición de acercamiento de la pareja de la progenitora. Situación de comunicación inadecuada compatible con una situación de abuso. PRINCIPIO DE REALIDAD: Morigeración de los principios generales que rigen el derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas.
En contra la resolución de primera instancia que dispuso como medida cautelar la permanencia de las niñas con su progenitor, por el plazo de 30 días, y provisoriamente por el plazo de 60 días la prohibición de que la pareja de la progenitora se aproxime a las niñas hasta un radio de 200 metros a la redonda del domicilio como así también del lugar de estudio y/o esparcimiento y/o cualquier otro lugar en que se encuentren las niñas debiéndose…