Los cuidados de la madre valen la cuota alimentaria.
La Cámara villamariense consideró que el progenitor no demostró ninguna causal que le permitiera reducir los alimentos, fijados en 20% de su sueldo. Con una mirada de género basada en el cuidado personal de la madre a su hija, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María confirmó la resolución de primera instancia que negó la reducción de cuota alimentaria peticionada por el progenitor. Éste había argumentado la existencia…