JURISPRUDENCIA – FACULTAD DISCRECIONAL DE INDIVIDUALIZAR LA PENA. Libertad del juez de elegir la naturaleza de la pena y fijar su medida según los arts. 55 a 57 y 40 al 41 del C.P. ART. 58 DEL C.P. Unificación de las penas. NULIDAD. Nulidad procesal. Naturaleza jurídica.
Por Sentencia, una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, resolvió: “Revocar la libertad condicional concedida al condenado por Auto dictado por el Juzgado de Ejecución de la ciudad de Cruz del Eje.
Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: individualización de la pena, libertad del juez, unificación de penas