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DOCTRINA – La competencia por conexidad en el fuero de Familia: El principio de prevención (art. 22 del CPF). Autor: Susana Squizzato.

El art. 22 del Código de Procedimiento de Familia de la provincia de Córdoba1 (Ley n.º 10305), fija como criterio de competencia por conexión a los fines de la acumulación de las causas de los tribunales de familia el principio de prevención. Esta norma establece que por ante el juez que haya prevenido, deben hacerse valer todas las demás cuestiones referidas a un mismo grupo familiar.

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