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JURISPRUDENCIA – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA. Impugnación en sede judicial. PAGO. Efecto cancelatorio (art. 869, CCyCN). Improcedencia. ACTUALIZACIÓN DEL INGRESO BASE MENSUAL (art. 12 LRT, modificado por DNU 669/19). Precisiones. Distinción con el interés por mora. IMPUTACIÓN DEL PAGO. Modo de practicarlo. Identidad de parámetros para actualizar la prestación. TASA DE VARIACIÓN DEL RIPTE. Reformas introducidas por Resoluciones 1039/19 y 332/2023. SUMATORIA ARITMÉTICA DE LAS TASAS. Improcedencia. INTERPRETACIÓN NORMATIVA. Finalidad (art. 2, CCCN). CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA. Alcance del plazo previsto en el art. 806 del CPCC. TASA DE JUSTICIA. Eximición subjetiva. Improcedencia (art. 348, inc.1 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba).

La demandada -Empresa Provincial de Energía de Córdoba- interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Conciliación y del Trabajo en un procedimiento declarativo abreviado.
Fuero: Laboral,
Tribunal:Cámara del Trabajo Sala 1ª Córdoba,
Voces: accidente, comisión médica, impugnación, base mensual, RIPTE, imputación, tasa de justicia,

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