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JURISPRUDENCIA – SENTENCIA. Motivación. Elementos de convicción indirectos. LEGÍTIMA DEFENSA. Concepto. Requisitos para su configuración. DOLO. Percepción. Naturaleza jurídica. HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA. ART. 81 INC. 1.° LETRA “A” C.P Características. Requisitos para su configuración. Excusabilidad del Estado de emoción violenta.

Por Sentencia una Cámara en lo Criminal y Correccional del interior de la provincia de Córdoba, en Sala Unipersonal resolvió, en lo que aquí interesa: Declarar al imputado autor responsable (art. 45 del Código Penal) del delito de Homicidio simple (art. 79 del CP), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: motivación de sentencia, legítima defensa, homicidio en estado de emoción violenta

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