JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN. Obligación constitucional y legal de motivar la sentencia. COAUTORÍA. Diferencia con la complicidad necesaria. Complicidad necesaria y no necesaria. FACULTAD DISCRECIONAL DEL TRIBUNAL DE FIJAR LA PENA.
Por Sentencia una Cámara en lo Criminal y Correccional del interior de Córdoba constituida en Sala Unipersonal, resolvió –en lo que aquí interesa– declarar al imputado penalmente responsable como autor de los delitos de daño calificado (nominado “primer hecho”) y amenazas calificadas por empleo de arma (“segundo hecho”) y como coautor del delito de homicidio calificado por su comisión con arma de fuego, todo ello en concurso real y en los términos de los artículos 45….
Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces:…