JURISPRUDENCIA -ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL. TAREAS DE CALL CENTER A FAVOR DE UNA ENTIDAD BANCARIA. CCT 18/75. Aplicación. CCT 451/06. Improcedencia. RESOLUCIÓN 1817/09. Relevancia. FRAUDE. INTERPOSICIÓN DE PERSONAS (arts. 14 y 29, LCT). Verificación. Consecuencias. Integrantes del directorio del banco y call center. Contrato entre el banco y call center. Injerencia en las actividades. Propiedad de las herramientas de trabajo. PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACIÓN. Precisiones. DIFERENCIAS DE HABERES. Procedencia. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES (art. 80, LCT). ENTREGA. Procedencia. SANCIÓN. Improcedencia. Escaso tiempo de duración del contrato.
El trabajador impugnó la resolución que rechazó la aplicación del convenio N.° 18/75 y lo consideró debidamente encuadrado en el colectivo N.° 451/06. Dice que, para así resolver, el sentenciante se apartó de la Resolución N.° 1817/09 -que es posterior y más favorable- pese a que, su tarea implicaba desarrollar actividad normal y específica del banco. Asimismo, afirma que vulneró el principio de la verdad real pues solo tuvo en cuenta, de manera fragmentada, la declaración del gerente del…