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JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADOR JUBILADO QUE CONTINUÓ PRESTANDO SERVICIOS SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD. Aplicación del supuesto del art. 253 de la LCT. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD A LOS FINES INDEMNIZATORIOS. Período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. Precisiones. TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (art. 18, LCT).

La parte demandada cuestiona la resolución que la condenó al pago de diferencias indemnizatorias y salariales. En lo que aquí interesa, objeta la admisión de los rubros derivados del despido (arts. 245 y 232, LCT) tomando en cuenta la totalidad del período laborado por el actor, desde el supuesto ingreso en 1969 hasta el despido dispuesto en setiembre de 2016.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: extinción del contrato de trabajo, cómputo de la antigüedad, beneficio jubilatorio

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JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MUTUO ACUERDO (art. 241, LCT). Improcedencia. REQUISITOS DE VALIDEZ (art. 15, LCT). Incumplimiento. CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA DESVINCULACIÓN. Relevancia. MONTO ACORDADO. PAGO A CUENTA (art. 260, LCT).

La parte actora cuestionó el pronunciamiento que concluyó que la extinción del contrato fue por mutuo acuerdo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sostuvo que el Sentenciante no advirtió que el acuerdo de desvinculación requería la homologación judicial o administrativa (artículo 15 de la LCT), que correspondía su anulación por lesión subjetiva y que fue suscripto en circunstancias en que la empresa forzó a un grupo de trabajadores a elegir entre…

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