JURISPRUDENCIA – ACCIDENTE DE TRABAJO (Art. 6, LRT). INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN “EN OCASIÓN”. Alcance. COORDINADOR DE VIAJES ESTUDIANTILES, INFARTO EN CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. Procedencia. REMUNERACIONES. DETERMINACIÓN JUDICIAL (art. 56, 114, LCT). PRESUNCIONES (arts. 55, ib.). Límite. VALORACIÓN DE LAS TAREAS, JORNADA, ANTIGÜEDAD. Remisión a las escalas convencionales. Improcedencia.
La ART demandada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que calificó como “accidente de trabajo” el fallecimiento del esposo y padre de las actoras. Expresa que no fundó la inclusión del episodio en el art. 6 de la LRT, afirmando que no es suficiente que sucediera “durante” la prestación de tareas, sino que debió ser provocado por alguna circunstancia que solamente pudiera producirse en ese ámbito “témporo-espacial”.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: accidente de trabajo, interpretación de la expresión…