Renunciar por Whatsapp es válido
Un trabajador discontinuo de eventos al que no llamaban por la pandemia, se enojó cuando lo llamaron tiempo después y manifestó que no iría a través de un mensaje de texto que la justicia española consideró como una muestra de su intención de renunciar, por lo que su demanda por despido fue desestimada
Fuero: Laboral,
Tribunal: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en España,
Voces: dimisión del trabajador, llamamiento de la empresa, extinción de la relación laboral,