A la provincia le toca su parte
El STJ pampeano confirmó la responsabilidad principal de una obra social para cubrir un tratamiento para una adolescente con trastornos alimentarios en un centro médico especializado con el que no posee convenio. Por su parte, el Estado provincial responderá subsidiariamente para cubrir cualquier déficit en la prestación.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa,
Voces: cobertura, obra social, tratamiento, responsabilidad, trastorno alimentario, amparo, servicio médico, costo total,