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JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. Derecho a la intimidad. VIOLENCIA SIMBÓLICA Y MEDIÁTICA. Tecnologías de la información y la comunicación (TIC). CIBERVIOLENCIA CONTRA LA MUJER – Plataformas Digitales.

La peticionante promueve medida cautelar en contra del demandado –con quién había mantenido un vínculo socioafectivo– a fin de que se le ordene la prohibición de difundir, divulgar o exhibir en medios gráficos, radiales, televisivos, portales de Internet o plataformas digitales, por sí o por interpósita persona, videos de índole íntima o sexual que la involucren.

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