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Se decreta la adopción plena de una menor, pero manteniendo su nombre y apellido por decisión propia, debiendo los peticionantes respetar su realidad biológica

El Juzgado de Familia de General Roca dispuso que el apellido y nombre de la menor debe ser mantenido al ser esa la decisión de aquella, que debe ser respetada en función del derecho a la identidad en su faz dinámica.

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