JURISPRUDENCIA – MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. Regulación. Precisiones. Diferencia con las medidas cautelares. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DEL ESTADO NACIONAL (DNU N.° 260/20). PROHIBICIÓN DE DESPEDIR (DNU N.° 329/2020). Finalidad. Alcance. Modificación transitoria del derecho laboral común en materia de despido. PERÍODO DE PRUEBA (art. 92 bis., LCT). Aplicación. PELIGRO INMINENTE DE SUFRIR UN DAÑO IRREPARABLE. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. CONTRACAUTELA. Procedencia. Efectos. REINSTALACIÓN. SALARIOS CAÍDOS. Procedencia.
El caso
El actor compareció al juzgado de conciliación, solicitando se dicte una medida autosatisfactiva de urgencia o bien, una cautelar innominada en los términos del art. 484 del CPCC, ordenando a su empleadora, que deje sin efecto el despido incausado dispuesto en su contra con fecha 04/05/2020, ordenando su inmediata reincorporación al empleo en los términos y condiciones que poseía al día 03/05/2020, esto es, vigente la relación laboral, y durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia…