JURISPRUDENCIA – PRÁCTICA DESLEAL (art. 53 inc. j, ley 23551). Precisiones. TIPICIDAD. Principio de legalidad (arts. 18, 19 y 75 incs. 12, 76, 99 inc. 3 y 109, CN). LEGITIMACIÓN ACTIVA. Ausencia. Definiciones. Oportunidad. INTERÉS INDIVIDUAL. Alcance. COSTAS. Imposición por el orden causado (art. 28, 3er supuesto, 1er párr., CPT).
El trabajador –en uso de licencia sindical– interpuso querella por práctica desleal en contra de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) en función de lo establecido en el art. 53 inc. j de la ley 23551. Relató ser objeto de una palmaria discriminación, ya que desde el año 2018 la accionada otorgó recomposiciones salariales a empleados de la empresa pertenecientes a otras entidades gremiales, obviando al accionante.
Tribunal: Juzgado de Conciliación de 8ª Nominación Córdoba
Voces: práctica desleal, tipicidad,…