JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS. Incumplimiento de la orden judicial de retener cuota alimentaria. Responsabilidad solidaria de la empleadora del alimentante. Sanciones al empleador: embargo de sus activos financieros y su inclusión en el registro de deudores alimentarios en forma personal. Tutela judicial efectiva.
Ante el incumplimiento reiterado por parte del empleador del alimentante, el juez de primera instancia resolvió, en los términos del art. 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenar el embargo de sus activos financieros y su inclusión en el registro de deudores alimentarios en forma personal.
Fuero: Familia,
Tribunal: Juzg. Paz, Daireaux,
Voces: alimentos, incumplimiento, cuota alimentaria, responsabilidad solidaria, sanciones, embargos, activos financieros, tutela efectiva,