JURISPRUDENCIA – PLURIPARENTALIDAD. Inconstitucionalidad del art. 558 del CCCN. Procedencia. Existencia de caso. Principio de igualdad y de no discriminación. Violación al principio de reserva y libre determinación. Interés superior del NNA. Derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta. Tutela judicial efectiva. Derecho a la identidad y el orden de los apellidos.
La Juez de Familia de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la demanda de filiación pluriparental y declaró que lo dispuesto en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación al establecer que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales resulta contrario a nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Tribunal: Juzg. de Flia. de 3ª Nom.
Voces: pluriparentalidad, interés superior del niño, tutela judicial efectiva