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JURISPRUDENCIA | RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Principio de celeridad. ‘Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños’. Residencia habitual: estabilidad y permanencia. Distinción con la “simple residencia”. Intención o consenso de los progenitores acerca del lugar en que residiría la familia: Prueba. Inexistencia de ambigüedad.

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la instancia anterior y, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) -aprobado por Ley 23.857-, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña a Francia.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: restitución internacional, principio de celeridad, residencia habitual

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