JURISPRUDENCIA – POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL. ADUANAS INTERIORES: Invalidez de contribuciones sobre servicios de protección o control sanitario que ingresan al ejido municipal. VULNERACIÓN A LOS ARTÍCULOS 9, 10 y 11 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
En el año 2016 la empresa Granja Tres Arroyos inició una demanda contra la Municipalidad de Río Cuarto a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 175 y 270 a 275 del Código Tributario de ese Municipio, que regulan la Contribución que incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria. Consideró que esas disposiciones crearon un impuesto y no una tasa municipal, que se erige en una aduana interior en tanto se cobra a los introductores de…