JURISPRUDENCIA – RESTITUCIÓN DE UN HIJO MENOR DE EDAD. Progenitores residiendo en diferentes provincias. Necesidad de producir toda la prueba y extremar la prudencia antes de tomar la decisión judicial. Derecho a ser oído. Tutela judicial efectiva. Principio de oficiosidad.
La parte demandada interpuso recursos de inconstitucionalidad y casación en contra de la resolución de una Cámara de Apelaciones que dispuso que una vez firme, el progenitor debía restituir la niña M. al domicilio de su madre en el plazo perentorio de 15 días; que se remitieran los autos a la Mesa General de Entradas para su sorteo y nueva adjudicación; que oportunamente se ordene la inmediata intervención de los gabinetes técnicos del Juzgado de Familia; y que…