JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO CON JUSTA CAUSA. Procedencia. DEBER DE NO CONCURRENCIA (art. 88, LCT). Violación. Constitución de una Sociedad Anónima con idéntico objeto al de la empleadora. Utilización de información empresarial.
Los actores recurrieron en apelación el pronunciamiento que rechazó la demanda al entender ajustado a derecho el despido dispuesto por la empleadora por “pérdida de confianza”. La Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo interviniente confirmó la decisión del juez a quo.
Tribunal: CNAT – Sala VIII
Voces: extinción del contrato de trabajo, despido con justa causa, deber de no concurrencia