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JURISPRUDENCIA – DERECHO PENAL TRIBUTARIO. Derecho transitorio. ULTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA. Alcance.

El caso

En primera instancia se confirmó la sanción de clausura de dos días que la AFIP había impuesto a la infractora. Esta sanción fue apelada y la cámara modifica la sanción imponiendo una multa de 1500 pesos y levantando la clausura del local. La Cámara hizo lugar al recurso.

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