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JURISPRUDENCIA – INTERESES. FACULTAD JURISDICCIONAL DE REVISIÓN. CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. PAGO (art. 865, CCCN). Precisiones.

La parte demandada cuestionó el proveído que estableció intereses aún luego de que su parte hubiera depositado los montos de condena. Aduce que el actor percibió el pago íntegro del capital e intereses, sin ningún tipo de reserva, motivo por el cual entiende que se extinguió la obligación de que se trata.
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 9ª Córdoba
Voces: intereses, facultad discrecional de revisión, cancelación de la obligación

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