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JURISPRUDENCIA | CONTRATO DE TRABAJO. INTERPÓSITA PERSONA (art. 29, LCT). FRAUDE (art. 14 ib.). Demanda iniciada contra el supuesto deudor solidario fraudulento (art. 705, CC). Plenario N.° 309 de la CNAT in re “Ramírez…”. Precisiones. IURI NOVIT CURIA. Alcance. EMPLEADOR DIRECTO (art. 26, LCT). DESPIDO INDIRECTO. Procedencia. INJURIA. FALTA DE PAGO DE HABERES. Naturaleza alimentaria del salario. GRAVEDAD.

El actor interpuso formal demanda en contra la “proveedora de personal” que lo contrató, para prestar servicios en una entidad bancaria. Adujo, que la demandada es una empresa de servicios que se dedica a proveer personal a empresas que lo requieren, no encontrándose habilitada para funcionar como empresa de servicios eventuales, ya que es una simple “proveedora de personal” o “agencia” -interpósita persona, arts. 14 y 29, LCT-. Describió que al año de ingresar se vio impedido a cumplir…

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