JURISPRUDENCIA-CONTRATO DE TRABAJO. INTERPÓSITA PERSONA (art. 29, LCT). FRAUDE (art. 14 ib.). Demanda iniciada contra el supuesto deudor solidario fraudulento (art. 705, CC). Plenario N.° 309 de la CNAT in re “Ramírez…”. Precisiones. IURI NOVIT CURIA. Alcance. EMPLEADOR DIRECTO (art. 26, LCT). DESPIDO INDIRECTO. Procedencia. INJURIA. FALTA DE PAGO DE HABERES. Naturaleza alimentaria del salario. GRAVEDAD.
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 8ª Córdoba
Voces: contrato de trabajo, interpósita persona, fraude