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JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. REPARTIDORA. Notas típicas de la subordinación. Precisiones. Organización del trabajo, ajenidad en los riesgos. Valoración (art. 9 y 23 LCT). JORNADA. Precisiones. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (art. 92, ter. Ib.). PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD. NOTIFICACIÓN FEHACIENTE AL EMPLEADOR. Incumplimiento. PRINCIPIO IURIA NOVIT CURIA. Valoración con perspectiva de género. LEY 23592. DESPIDO DISCRIMINATORIO. DAÑO MORAL. Procedencia. Cuantificación. Precisiones

La parte actora inició demanda en contra de quien dijo fue su empleadora, recamando las indemnizaciones derivadas del despido, rubros laborales y la indemnización especial del art. 182 de la L.C.T. Narró que laboró durante ocho años a las órdenes de la demandada cuya actividad principal es la farmacia, pero presta otras secundarias como venta de golosinas, productos de limpieza, juguetes, entre otras cosas.
Tribunal: Cámara del Trabajo de Villa María
Voces: relación de dependencia, repartidora, contrato de trabajo a tiempo…

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