JURISPRUDENCIA – UNIÓN CONVIVENCIAL. Efectos patrimoniales. LIQUIDACIÓN DE BIENES. Cuestión inescindible. COMPETENCIA MATERIAL. FUERO DE FAMILIA. Principios específicos: extrapatrimonialidad. FUERO CIVIL. Excepción de incompetencia: de previo y especial pronunciamiento.
En contra de la resolución mediante la cual la magistrada de familia se declara competente para entender en todo lo relativo a la procedencia de la determinación de la unión convivencial, así como los efectos patrimoniales derivados de la misma; la parte demandada interpone recurso de apelación. Sostuvo -entre otras cuestiones- que, conforme a la normativa aplicable (artículo 528 del Código Civil y Comercial de la Nación) en cuanto a la remisión de los aspectos patrimoniales al derecho común,…